Preguntas frecuentes

Sobre el acceso a la información pública

¿Es necesario ser ciudadano argentino para presentar un pedido de acceso a la información pública en nuestro país?

No. “Toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información”.

¿Debe realizarse la presentación a través de un abogado?

No. La letra del decreto establece que no se requiere de patrocinio letrado para pedir información pública.

¿Cuál es el tiempo previsto para recibir respuesta?

En el nivel nacional, los organismos obligados por el decreto 1172 tienen hasta 10 días hábiles para responder a la solicitud. Pueden pedir una ampliación de este plazo por 10 días más, y por única vez, en caso de “mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada”. Si esto sucede, deberán remitir al peticionante una notificación por escrito fundando el uso de días adicionales. Es decir, explicar por qué necesitan más días para responder al pedido.

¿Se debe explicar el motivo de la presentación?

No. “No puede exigirse la manifestación del propósito de la requisitoria”.

¿Qué hacer si la entidad, aún estando obligada a recibir el pedido, se niega a hacerlo?

En este caso, se tiene que presentar la denuncia, junto con la solicitud, en la Oficina Anticorrupción (OA) Dentro de los dos días esta institución la enviará a la SPRIyFD, que remitirá el pedido al Responsable de Acceso a la Información de la jurisdicción denunciada. Una vez recibida por este sujeto, comenzará a correr el plazo de 10 días hábiles.

¿Dónde presento la denuncia ante la ausencia de respuesta o contestación parcial?

En la OA. La denuncia tiene que formularse por escrito, con la identificación de quien la realiza.

Si no se recibió respuesta:

• Acompañar copia del pedido con el sello de la entidad, fecha y número de expediente.

Si la respuesta entregada por la institución no es satisfactoria:

• Adjuntar copia del pedido y de la información brindada por el organismo.

¿Cómo sigue el proceso?

La OA informa a la jurisdicción denunciada y a la SPRIyFD sobre la presentación. A continuación, a través del Responsable de Acceso a la información, se pide el descargo al organismo que tendrá que entregarlo dentro de los 20 días hábiles y por escrito. Luego, la OA remitirá al denunciante la copia de este documento o notificará de su la falta de presentación. A partir de ese momento, el sujeto contará con 15 días hábiles para realizar observaciones al respecto, en caso de querer hacerlo.

Según la Resolución Conjunta 1/2008, dentro de los 20 días hábiles de cumplido este plazo, la OA enviará un informe preliminar con la actuación administrativa a la autoridad de aplicación, la que deberá resolver el caso. ¿Cuál es la debilidad de este proceso? La SPRIyFD únicamente puede emitir recomendaciones y no puede obligar a los organismos a cumplir con ellas. Esto representa un enorme problema para el funcionamiento del sistema en general.

Es cierto que puede recurrirse a la Justicia, pero sus tiempos pocas veces coinciden con los de persona que quiere acceder a la información y una de las características de este derecho es la posibilidad de ejercerlo con la mayor celeridad posible.

¿Qué falta en la Argentina? En primer lugar, que el Congreso sancione una ley nacional. Cuando eso suceda, la normativa no podrá desconocer la creación de autoridad de aplicación autónoma, que funcione con independencia de cualquier poder estatal y con resoluciones que obliguen a entregar la información. Por último, funcionarios y personas comprometidas. La Transparencia en muchos casos generará incomodidad y será atacada por aquellos a quienes perjudique la publicidad de ciertos documentos. Se trata de un enorme cambio cultural y aún queda un largo camino por recorrer. Hay que reconocerlo: no es fácil entender que la información pública pertenece a las personas y no a los gobiernos.

Fuente: diario La Nación