Ordenanza municipal

20.09.2012 21:49

 

 
El pasado 22 de junio se reglamentó la ordenanza de acceso a la información pública que había sido aprobada durante el 2011 y, con ello, se creó el formulario para solicitar la información a la Municipalidad y una oficina para atender los pedidos.
 
Mediante esta ordenanza se puede obtener información sobre administración  pública  de  la  Municipalidad  centralizada  y  descentralizada;  Entidades Autárquicas; Empresas y Sociedades del Estado; Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria; Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras Organizaciones Empresariales, donde el Estado tenga participación en el capital. 
 
Asimismo,  tiene derecho  a  solicitar  al  Estado  toda  la  información  obrante  en  Empresas  Privadas; Prestatarias  de  Servicios  Públicos  y/o  Permisionarias;  respecto  de  la  vinculación, participación municipal en las mismas y a las actividades que realicen, cuando tengan fin público y/o posean información pública.

 

A continuación, el texto completo de la ordenanza:


ORDENANZA Nº 11877

 
Modifica los Arts. 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la Ordenanza Nº 10560. Agrega a la mencionada
Ordenanza, los Arts. 7º, 8º, 9º y 10º.
 
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
 
   Art. 1  º  .- MODIFÍQUESE el Art. 1º de la Ordenanza Nº 10560, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
  “Art.  1  º  .- TODA persona tiene derecho de conformidad, con el
principio de publicidad,  de  los  actos  de  gobierno,  a  solicitar,  a  acceder  y  a  recibir
información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier Órgano, perteneciente a la
administración  pública  de  la  Municipalidad  centralizada  y  descentralizada,  Entidades
Autárquicas, Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación
estatal mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras Organizaciones
Empresariales, donde el Estado tenga participación en el capital o en la formación de las
decisiones  societarias,  Tribunal  de  Cuentas  y  Concejo  Deliberante.  Asimismo  tiene
derecho  a  solicitar  al  Estado,  toda  la  información  obrante  en  Empresas  Privadas,
Prestatarias  de  Servicios  Públicos  y/o  Permisionarias,  respecto  de  la  vinculación,
participación municipal en las mismas y a las actividades que realicen, cuando tengan fin
público y/o posean información pública”.-
 
   Art. 2  º  .- MODIFÍQUESE el Art. 2º de la Ordenanza Nº 10.560, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
  “Art.  2  º  .- EL derecho que por el artículo precedente se  reconoce,
constituye un derecho humano que se regulará en cuanto a su ejercicio, de conformidad a
las disposiciones de esta Ordenanza”.
 
   Art. 3  º  .- MODIFÍQUESE el Art. 3º de la Ordenanza Nº 10560, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
  “Art. 3  º  .- SE considera información, a los fines de esta Ordenanza, todo documento donde
consten actos administrativos o las actuaciones que sirven de base o antecedente a los
mismos, las constancias contenidas en expedientes administrativos, que se encuentren en
posesión o bajo control del Órgano requerido, no teniendo éste, el deber de crear o producir
información con la que no cuente, al momento de efectuarse el pedido o de responderlo. Se
entiende por documento en los términos de esta Ordenanza, tanto a las constancias escritas,
fotográficas, soporte magnético o digital o semejante, de acuerdo a tecnologías existentes o
futuras”.
 
Art. 4  º  .- MODIFÍQUESE el Art. 4º de la Ordenanza Nº 10560, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
  “Art. 4  º  .- EN la aplicación de esta Ordenanza los Organismos Municipales, obligados a
observarla y a respetar el derecho individual, que la misma reconoce se orientarán en suinterpretación por el principio de publicidad de los actos de gobierno y se sujetarán a los
siguientes requisitos:
1. Integralidad de la información a que el requirente tiene derecho con la excepción
prevista en el Art. 5º de esta Ordenanza y dentro de los límites expuestos en la solicitud
de  información  que  formule,  interpretados  de  buena  fe  y  pudiendo  solicitar  el
Organismo requerido, precisiones, en cuanto al contenido y alcances de la petición, si
fuere necesario y por una única vez, respecto de cada solicitud que se le formule.
2. Veracidad y actualidad de la información que se suministre.
3. Gratuidad total en el ejercicio de este derecho que no podrá ser objeto de tributo, no
estando obligada la persona que ejerza el derecho de libre acceso a la información
pública, a efectuar pago por concepto alguno, con la única excepción del costo de la
reproducción o copia de la misma. En este último caos sólo deberá abonar los costos de
reproducción.
4. Oportunidad en relación a la respuesta, ante la información requerida, la cual deberá
ser brindada con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos que se establecen
en la presente Ordenanza”.-
 
Art. 5  º  .- MODIFÍQUESE el Art. 5º de la Ordenanza Nº 10560, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Art.  5  º  .- SÓLO se limitará el acceso público a la información, en los siguientes casos:
1. Cuando  pudiere  afectar  la  intimidad  de  las  personas  o  refiera  a  bases  de  datos
personales de las mismas. En estos casos sólo podrá suministrarse previa autorización
de éstas.
2. Durante el periodo de secreto de los sumarios administrativos, debiendo brindarse la
información que se hubiere requerido, durante la vigencia de ese plazo, dentro de los
diez (10) días hábiles de finalizado el mismo.
3. La protegida por el secreto profesional.
4. La protegida por el secreto bancario.
5. La que pudiere revelar la estrategia a adoptar por la Municipalidad, en la defensa de
los derechos e intereses de la misma, frente a reclamos administrativos o procesos
judiciales.
6. Cuando  existan  situaciones  en  las  que  sea  necesario  proteger  las  consultas  y
deliberaciones internas de la Institución, con el fin de salvaguardar su capacidad para
ejercer  sus  funciones,  dispuesto  mediante  Resolución  fundada  de  la  Secretaría
correspondiente.
7. La exceptuada en virtud de Ordenanzas especiales o Normas Jurídicas de mayor
jerarquía.
Si se requiere información respecto de un documento, que contenga parcialmente información,
cuyo acceso se encontrare limitado en virtud del artículo anterior, se deberá suministrar la totalidad
del resto de la información, no alcanzada por la restricción”.
 
 Art. 6  º  .- MODIFÍQUESE el Art. 6º de la Ordenanza Nº 10.560, el que quedará redactado de la
siguiente manera:  “Art.  6º: EL Departamento Ejecutivo Municipal deberá implementar  una  Oficina
de Acceso a la  Información, la que deberá canalizar y cumplimentar lo  establecido
en la presente Ordenanza, en relación a los Órganos establecidos en el Art. 1º, salvo el
Concejo Deliberante y el Tribunal de Cuentas que crean una oficina similar para los
requerimientos de su competencia”.-
 
   Art.  7  º  .- AGRÉGUENSE a la Ordenanza Nº 10560,  los  Arts.  7º,  8º,  9º y  10º,  los  que
serán redactados de la siguiente manera:
  “Art.  7  º  .- EL requerimiento de información deberá ser presentado, mediante formulario
suscripto por el requirente y suministrado gratuitamente por la Municipalidad, ante la
dependencia que tiene conocimiento de la información solicitada. En caso de que exista
imposibilidad material podrá solicitarse en forma verbal por ante el funcionario pertinente,
quien deberá hacer constar el pedido. El trámite no está sujeto a otra formalidad que la
identificación  del  solicitante,  sin  necesidad  de  acreditar  interés  legitimo  alguno,
entregándosele a éste, una Constancia del Requerimiento”.
 
  “Art. 8  º  .- LA información requerida debe ser suministrada dentro del plazo de diez (10)
días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente al de presentación. Dicho
plazo solo podrá prorrogarse por única vez, por un lapso máximo de otros diez (10) hábiles
y  de  modo  excepcional,  mediante  Resolución  previa  al  vencimiento  del  mismo  y
debidamente  fundada.  Tal  Resolución  deberá  ser  suscripta  por  el  Secretario  o
Subsecretario competente y el Director que corresponda, si se tratare del Departamento
Ejecutivo  Municipal;  por  el  Presidente  del  Honorable  Concejo  Deliberante  y  un
funcionario o empleado del mismo, con cargo no inferior al de Director o equivalente, si se
tratare  de  otro  de  los  Entes  Autárquicos  Municipales,  Empresas,  Sociedades  de
Participación Estatal Mayoritaria deberá suscribir la Resolución el funcionario de mayor
jerarquía, que en cada caso corresponda conjuntamente con otro funcionario o empleado
que le siga en orden de jerarquía. Si ante el requerimiento de información se dictare una
Resolución  denegatoria,  la  misma  deberá  ser  fundada  especialmente  en  cada  caso,
contener indicación precisa de la norma, en la cual basa la negativa y deberá ser suscripta
por los mismos funcionarios antes indicados.”-
 
  “Art. 9  º  .- SI la información requerida no es suministrada en modo alguno, dentro de los
plazos establecidos en el artículo precedente o es suministrada de modo ambiguo o parcial,
se considera que existe negativa en brindarla, pudiendo el requirente iniciar, sin más, la
acción de amparo, por mora administrativa y/o las acciones judiciales y administrativas
que juzgue convenientes, sin perjuicio de las sanciones, que le corresponden a quien sea
responsable de no suministrar la información requerida.”-
 
  “Art. 10  º  .- EL Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante y el Tribunal
de Cuentas deben publicar y actualizar mensualmente en sus respectivos sitios Web, el
contenido mínimo de su competencia, que se detalla a continuación:
a) Digesto municipal.
b) Código de Ética.c) Estructura Orgánica.
d) Servicios Municipales.
e) Protocolo de Autoridades.
f) Declaración Jurada de los Funcionarios.
g) Nómina de agentes, cargo, remuneración y lugar de trabajo.
h) Presupuesto y ejecución presupuestaria.
i) Compromisos y ejecución del Presupuesto Participativo.
j) Llamados a licitación y adjudicaciones realizadas.
k) Formulario Tipo de Acceso a la Información Pública.
La enumeración realizada es enunciativa, sin perjuicio de cualquier otra información que
cada repartición estime pertinente publicar.
 
Art. 8  º  .- COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y ARCHÍVESE.-
 
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.-