Bienvenidos a nuestra web
A través de este espacio buscamos acercar posiciones entre los ciudadanos, las diferentes instituciones públicas y quienes construimos este blog. La idea es ofrecer el marco regulatorio sobre el acceso a la información pública, los pasos que se deben seguir para llegar a ella, sumado al aporte que puedan hacer nuestros visitantes sobre este tema (a través de foros, consultas que hayan realizado, contar experiencias personales, etc)
Intentamos estimular la participación ciudadana y difundir el ejercicio del derecho al acceso a la información pública como una práctica que reafirma la democracia y mejora la calidad de las instituciones.
¿Qué es la información pública?
Se considera información pública a toda aquella información que se encuentre en poder del Estado y esté documentada en papel, audio, video o cualquier otro soporte. Es una herramienta que sirve para asegurar la transparencia de la gestión de gobierno, la construcción de mayores niveles de participación y el conocimiento de hechos del ámbito público que permitan la profundización de la democracia.
El derecho de acceso a la información pública es reconocido internacionalmente como un derecho humano y, en la Argentina, tiene jerarquía constitucional. Este acceso es un pilar del desarrollo de la autonomía personal y el ejercicio ciudadano, pero a veces las deficiencias de las institucionales no permiten que la información fluya libremente.
5 Pasos para acceder a la Información Pública
1) Identificar la información deseada
Como primer paso es necesario precisar la información que se busca. Una primera exploración nos puede llevar a identificar de manera general un tema sobre el cual queremos saber algo. Sin embargo, es aconsejable acotar con precisión la información que se quiere sobre ese tema particular para que los funcionarios puedan comprender nuestro pedido y responderlo efectivamente.
¿Qué tipo de información puedo pedir?
Toda la información en manos del Estado, producida por el Estado o con fondos públicos.
2) Identificar dónde se encuentra la información
Para tener éxito con un pedido, es importante poder determinar en qué nivel del gobierno se encuentra la información que buscamos: nacional, provincial o municipal. Cuando sea posible, esto es fundamental para poder presentar la solicitud ante quien corresponde y evitar nuevamente pérdidas de tiempo y recursos. Una vez identificado el nivel de gobierno, si se puede, ubicar el organismo en el cual puede encontrarse la información.
3) Redactar el pedido de información
Uno de los principios básicos sobre los que se apoyan todas las buenas leyes de acceso a la información es el de informalidad. Toda persona puede ejercer el derecho sin requisitos de forma alguna ni necesidad de contar con la asistencia de un abogado. Cualquiera puede presentar un pedido de información: no hace falta que esté escrito en computadora y puede también hacerse oralmente en un organismo, donde el funcionario que nos atienda deberá ayudar al solicitante a transcribir su pedido e ingresarlo.
4) Presentación del pedido de información
Una vez que tenemos nuestro pedido listo, debemos decidir si lo presentaremos personalmente en la sede del organismo o lo enviaremos por correo. Siempre que sea posible, es recomendable la primera opción. Si optamos por presentarlo personalmente, es aconsejable que hagamos una copia del pedido y que no ensobremos ninguna. Con los dos ejemplares de la solicitud en mano, tendremos que acercarnos al organismo al cual queremos pedir información y dirigirnos a la “Mesa de Entradas”. Es en esa oficina donde tendremos que dejar un ejemplar del pedido y solicitar que nos sellen la copia, que nos servirá de constancia de la presentación. Éste es un documento muy importante para controlar si la respuesta llega a tiempo o para realizar un reclamo si no obtenemos respuesta.
También podemos enviar el pedido por correo postal. En ese caso, es aconsejable en el sobre hacer referencia a su contenido con leyendas como “Pedido de información” o “Decreto 1172/03” en el caso de enviar una solicitud a cualquier organismo del Poder Ejecutivo Nacional o, por ejemplo, “Ley 8803” si estamos realizando un pedido en alguno de los poderes de la provincia de Córdoba.
5) Seguimiento del pedido de información
El ejercicio del derecho a saber no termina con la presentación de la solicitud. A veces, los pedidos no son respondidos o las respuestas resultan incompletas, incorrectas o inoportunas. Presentar la solicitud hasta obtener la respuesta con la información deseada es un derecho que podemos ejercer tantas veces como queramos o sea necesario.
Algunas de las situaciones que podemos enfrentar son las siguientes:
Demora en la respuesta
En Córdoba, el plazo para responder los pedidos de información es de 10 días. La utilización de la prórroga (10 días más) debe ser informada al solicitante. Vencido el plazo, es conveniente comunicarse con el organismo para verificar si recibieron nuestra presentación y se encuentran procesándola.
Es muy importante que, cuando nos comuniquemos, tengamos la copia del pedido con el sello de la Mesa de Entradas para poder dar datos exactos de la fecha de ingreso de la solicitud en el organismo.
Falta de respuesta
Si el plazo se venció, verificamos que el pedido se hubiera recibido y seguimos sin tener noticia, estamos frente a un ejemplo de “silencio” o falta de respuesta. Estos casos se dan cuando el organismo no se expide
¿Qué pasa si pido información y me la niegan sin justificación o con falsos fundamentos?
Es importante analizar las denegatorias para establecer si se encuentran debidamente justificadas. Si la respuesta que nos brinda el organismo nos resulta poco clara o consideramos que es insatisfactoria, es conveniente acercarse a alguna organización gubernamental o no gubernamental que trabaje el tema para pedir asesoramiento e insistir en el reclamo. Hay que recordar siempre que el principio es la publicidad y, el secreto, la excepción.
¿Dónde puedo presentar un reclamo?
La presentación de reclamos por demoras, faltas de respuestas, respuestas incompletas o incorrectas o denegatorias indebidamente justificadas depende del distrito en donde presentamos el pedido. A nivel nacional, el Decreto 1172/03 precisa que las denuncias por incumplimiento tienen que ser presentadas ante la Oficina Anticorrupción.
Es importante aclarar, sin embargo, que cualquier persona puede reclamar ante la Justicia a través de una acción de amparo. Para hacerlo puede asesorarse en las organizaciones no gubernamentales que trabajan estos temas.